viernes 19 de abril de 2024
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SALUD

El Ministerio de Salud amplió la prohibición de fumar

La resolución del Ministerio de Salud, expresa que la prohibición de fumar debe aplicarse a todos los ambientes cerrados de las instituciones comprendidas en el Programa Nacional de garantía de Calidad de la Atención Médica.

BUENOS AIRES.-El Ministerio de Salud, por Resolución 1398/2010, estableció que la prohibición de fumar debe aplicarse a todos los ambientes cerrados de las instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

La resolución, que lleva la firma del ministro de Salud, Juan Manzur, considera que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son importantes causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad evitables que produce por año cinco millones de muertes en el mundo y más de 40.000 en la Argentina.

Dice que la exposición al humo de tabaco es un problema importante de salud pública ocasionando alrededor de 6.000 muertes anuales en nuestro país.
Destaca que la Constitución Nacional consagra expresamente el derecho a un ambiente sano, así como el derecho a la salud, en los artículos 41 y 42 respectivamente, razón por la cual este Ministerio promueve la necesidad de espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los mismos.

Agrega que el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, firmado por el Presidente de la Nación en septiembre de 2003 y hallándose en curso el proceso de ratificación, fue aprobado por unanimidad en la 56º «Asamblea Mundial de la Salud», establece un conjunto de medidas mínimas necesarias para un adecuado control del tabaco, entre las cuales, el artículo 8º determina las medidas para proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco.

Tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Segunda Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ratificado a la fecha por 166 Estados, se expidieron recomendando que todos los ambientes laborales y de uso público cerrados deben ser cien por ciento libres de humo sin excepciones.

Agrega que de acuerdo a las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco permiten cumplir el objetivo de proteger a los no fumadores contra la exposición al humo de tabaco, al mismo tiempo que repercuten favorablemente, en otros dos objetivos importantes en salud pública: disminuir el inicio al tabaquismo y aumentar el abandono del mismo.

Pone de relieve que las instituciones de salud ejercen un rol modélico para toda la sociedad en cuanto al cuidado de la salud y protección de las personas y por lo tanto deben velar por el estricto cumplimiento de las normas de prohibición de fumar.

Recuerda que la Resolución Ministerial Nº 717 del 6 de octubre del año 1997 estableció la prohibición de fumar en las instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica no obstante habilitó a la autoridad a disponer de locales destinados exclusivamente para fumar.

Luego por Resolución Ministerial Nº 855 del 20 de julio del año 2005, se estableció la prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del ex Ministerio de Salud y Ambiente. A su vez por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto del año 2006, fue aprobado el Programa Nacional de Control del Tabaco.

Dice que tales excepciones son contrarias a las políticas de salud de control del tabaco de la comunidad internacional y de este Ministerio.

 

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