jueves 28 de marzo de 2024
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SALUD

Habilitan canales de comunicación para garantizar el voto de personas con discapacidad

La Agencia Nacional de Discapacidad deberá informar a la Junta Electoral el lugar de votación de la persona y el apoyo específico requerido para que el acceso al voto se encuentre garantizado.

La Junta Electoral Nacional habilitó para la jornada electoral del domingo próximo un canal de comunicación con la Agencia Nacional de Discapacidad, a través del centro de atención telefónica que funcionará en la Secretaría Electoral para abordar las situaciones que puedan presentarse en el día del comicio con relación al acceso al sufragio.

Lo hizo mediante el acta 16 en la que se habilitó la función de “accesibilidad” en la plataforma de la app Electoral1, “a fin de comunicar en forma rápida y directa a los delegados de la Justicia Electoral las solicitudes que se reciban de la Agencia Nacional de Discapacidad relacionadas al acceso al voto”.

Las personas también podrán escribir a jflaplata1.secelectoral.mesa@pjn.gov.ar y plantear requerimientos, información o solicitudes.

La Agencia deberá informar a la Junta Electoral el lugar de votación de la persona y el apoyo específico requerido para que el acceso al voto se encuentre garantizado.

La disposición señala que “esas solicitudes, y las medidas recomendadas para el caso, se comunicarán de inmediato al delegado del establecimiento correspondiente o al personal bajo las órdenes del comando electoral presente en el local del comicio”.

La resolución, a la que tuvo acceso Télam, lleva las firmas del presidente de la Cámara de Apelaciones de La Plata, Carlos Vallefin; el presidente de la Suprema Corte, Luis Genoud; el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla; los secretarios electorales Alina Sayal y Leandro Luppi.

En los fundamentos de la medida se recordó que el domingo deberá garantizarse la existencia del cuarto oscuro accesible (COA) para personas con dificultades motrices u otras, que deberá estar en la planta baja del lugar de votación y lo más próximo posible a la entrada del edificio.

Se deberá evitar la presencia de barreras u obstáculos de cualquier tipo y coordinar medidas de asistencia.

En el mismo sentido, cada delegado electoral deberá facilitar a toda persona con discapacidad, dificultad o limitación “el acceso al establecimiento y al COA”, mientras que los electores ciegos podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa.

Fuente Telam 

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