viernes 29 de marzo de 2024
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SALUD

Obesidad: la pandemia que crece a pasos agigantados en el mundo entero

Hoy en día, un tema en la agenda de salud es la obesidad, sobre todo si se tiene en cuenta que según la OPS en Argentina 4 de cada 10 niños y adolescentes tienen exceso de peso, aumentando este número a medida que sube la edad.

La obesidad no es el único tema dentro de los denominados “trastornos alimenticios”, donde también se encuentran la bulimia y la anorexia.

Aquí, nos vamos a centrar en la obesidad, sus tipos y cuáles son las prestaciones cuya cobertura es obligatoria por ley. 

A dichos fines, se debe diferenciar a las personas con un índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a 30 con al menos una comorbilidad; y las personas con obesidad mórbida, o sea con un IMC igual o mayor a 40.

a) Índice de masa corporal igual o mayor a 30

Para que se produzcan las coberturas establecidas por la normativa, además de la persona contar con un IMC igual o mayor a 30, debe tener alguna comorbilidad, entre las que se encuentran: Diabetes; Hipertensión arterial; Dislipemia; Insuficiencia respiratoria; Cáncer de mama post-menopáusica. A este listado se lo considera meramente enunciativo, siendo un piso y no un techo de comorbilidades.

En los supuestos del párrafo precedente, la cobertura mínima obligatoria será de: Consulta diagnóstica; Interconsulta con licenciado en nutrición o médico nutricionista; Interconsulta con médico especialista en obesidad; 3 meses de cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud; Ampliación de la cobertura por 3 meses más, si el paciente baja de peso a un ritmo de al menos el 1,5% de su peso por mes; 1 consulta mensual a partir del descenso del 10% del peso de inicio. 

A la vez, se prevé la cobertura parcial en determinados medicamentos, hoy prohibidos en USA y Europa, motivo por el que no son identificados, esperando una pronta modificación de la ley.

b) Índice de masa corporal mayor o igual a 40

Este es el caso de la denominada obesidad mórbida.

A las coberturas mencionadas en el apartado precedente, se agregan las coberturas quirúrgicas, como ser la Banda gástrica ajustable (BGA) y el By-pass gástrico.

Así como en el caso de las personas con IMC igual o mayor a 30, en este caso también se deben dar ciertos criterios, entre los que se encuentran algunos requisitos que han estigmatizado a tal punto a las personas, que la justicia se encargó de desestimarlos y ordenar la cobertura en situaciones donde no se cumplían: a) Edad entre 21 y 65 años; b) más de cinco años de obesidad no reductible acreditada con historia clínica de centros donde la persona haya sido evaluada; c) tener controladas las comorbilidades; d) haber intentado los últimos 24 meses, de manera ininterrumpida, otros métodos de control de la obesidad sin éxito con supervisión médica; e) no adicción a drogas ni alcohol.

Los puntos b) y d) son los que la justicia ha echado por tierra, por entender que las personas que padecen obesidad, si hay algo que hicieron previo a decidir llevar adelante una cirugía fue intentar diversos métodos para bajar de peso, y ello no les ha funcionado, por lo que es un mayor sometimiento, requerirles que acrediten lo indicado en los puntos mencionados.

Por si todo lo indicado hasta allí, no fuese suficiente, además se solicita que la orden de cirugía sea firmada y sellada por una cantidad de profesionales, que no se solicitan en ninguna otra situación: cirujano de cirugía bariátrica; médico especialista en obesidad; licenciado en nutrición o médico nutricionista; psicólogo o psiquiatra.

Ello no hace más que continuar con la estigmatización de las personas con obesidad, desde una propia ley estatal, a la vez que otorga coberturas prestacionales que previamente eran rechazadas por los agentes de salud.

c) Certificado de Discapacidad y Obesidad

Finalmente, nos referiremos a la posibilidad de obtener el certificado de discapacidad por obesidad.

Cuando la persona con obesidad tiene dificultades para movilizarse, ingresaría con facilidad en las discapacidades motoras, lo que le permitiría la obtención del certificado de discapacidad sin mayores inconvenientes.

Sin embargo, este no es el único tipo de discapacidad, también está la denominada discapacidad social, por la que la persona con obesidad posee una dificultad para entablar relaciones sociales, participar de situaciones sociales, y esto no se refiere solamente a la dificultad de concurrir a una reunión por vergüenza o complejo, sino también a la imposibilidad de utilizar el transporte público por no estar los espacio adaptados, tomar aviones o micros sin la necesidad de adquirir dos asientos por el mismo motivo.

A modo de ejemplo, en Estados Unidos, todas las personas con obesidad acceden al certificado de discapacidad, el que otorga derechos muy necesarios para la vida cotidiana, no solo en materia de salud, sino también derechos que facilitan la vida cotidiana.

d) Conclusiones

La denominada Ley Cormillot, es una ley que llegó para asegurar el derecho de acceso a prestaciones de salud de muchas personas con padecimientos alimenticios, a la vez que introdujo cuestiones estigmatizantes, como ser los requisitos para obtener la cobertura de la cirugía de by-pass gástrico o banda gástrica ajustable, y otras por demás discutibles, al incorporar la cobertura de medicación prohibida en Europa y Estados Unidos.

Se trata de una norma positiva desde el acceso a las prestaciones y negativa desde que es parte de la estigmatización constante que sufren las personas con obesidad.

Por  Dra. Veronica Fuente Kleiner 
Contacto: estudio@bkabogadas.com
Web https://bkabogadas.com/

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