martes 23 de abril de 2024
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SALUD

Fallo a favor del INCUCAI

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó una acción de amparo presentada por una pareja en la que se solicitaba la declaración de ilegalidad, invalidez e inconstitucionalidad de la Resolución del INCUCAI N° 069/09.

BUENOS AIRES.-La jueza federal Susana Córdoba rechazó el amparo en virtud de “encontrarse comprometido el derecho a la salud en sentido amplio, entendiendo que por medio de la resolución cuestionada se fomenta la donación altruista y anónima de cordón umbilical, ya que cuantas más personas lo hagan mayor posibilidad habrá de encontrar un donante adecuado cuando cualquier enfermo lo necesite, estando además garantizado la confidencialidad de los datos por medio del sistema público”.

En su argumentación, la jueza citó algunos de los fundamentos de la Resolución Nº 069/09 del INCUCAI, como el que señala que: “la utilización de CPH de SCU ha experimentado un enorme crecimiento en los últimos años, dando lugar a la progresiva creación de establecimientos entre cuyas actividades figura la preservación de CPH de SCU y la placenta para un eventual uso autólogo, es decir, establecimientos que proponen su guarda con la finalidad de ser preservadas para una utilización hipotética futura en la misma persona, sin que exista indicación médica establecida, ni evidencias científicas ni clínicas en la actualidad que las sostengan en el momento de la captación, colecta, procesamiento y preservación para estos fines”.

En el fallo también se destacan algunas de las recomendaciones realizadas en la 1° Reunión de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes (RCIDT), que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2005 en Mar del Plata. En dicha reunión, se consideró que “las células almacenadas en los llamados Bancos Autólogos de Cordón Umbilical (…) se utilizan tan sólo de forma excepcional, además de no haber evidencias científicas de que su conservación se pueda mantener indefinidamente. Incluso en el caso de que los niños que han guardado su cordón necesiten un trasplante de progenitores hematopoyéticos durante su infancia, hay evidencias de que en la mayor parte de las indicaciones, es preferible el empleo de células alogénicas”.

La sentencia menciona, además, a las Jornadas del Bicentenario sobre Células Madre Hematopoyéticas realizadas los días 20 y 21 de mayo de este año, en las que se resaltó que “ser donante de médula ósea y donante de células de cordón hace al altruismo y a la posibilidad de generar garantías de acceso para todos”.

Finalmente, la jueza concluye que “al encontrarse comprometido el derecho a la salud en sentido amplio, entiendo que por medio de la resolución cuestionada se fomenta la donación altruista y anónima de cordón umbilical, ya que cuántas más personas lo hagan mayor posibilidad habrá de encontrar un donante adecuado cuando cualquier enfermo lo necesite, estando además garantizado la confidencialidad de los datos por medio del sistema público”.

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